Ley [LFT]
Artículo 245 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 245.- La Autoridad Registral, previamente a la aprobación del reglamento interior de trabajo, recabará la opinión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a fin de que en el mismo se observen las disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicaciones y sus reglamentos.
Artículo reformado DOF