Ley [LFT]

Artículo 245 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 245.- La Autoridad Registral, previamente a la aprobación del reglamento interior de trabajo, recabará la opinión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a fin de que en el mismo se observen las disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicaciones y sus reglamentos.

Artículo reformado DOF

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