Artículo 269.- Las personas a que se refiere el artículo anterior, que en forma conjunta ordenen los trabajos comprendidos en este capítulo, son solidariamente responsables por los salarios e indemnizaciones que correspondan a los trabajadores, por los trabajos realizados.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 269

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 269 Llegan al 269
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad