Ley [LFT]
Artículo 27 de Ley Federal Del Trabajo
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Ley Federal Del Trabajo (LFT)
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Artículo 27.- Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento.