Ley [LFT]
Artículo 283 ter de Ley Federal Del Trabajo
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Ley Federal Del Trabajo (LFT)
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Artículo 283 ter.- La persona empleadora deberá promover un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, favoreciendo la igualdad sustantiva a través de la promoción y fortalecimiento del reconocimiento de la diversidad cultural indígena y afromexicana, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral de las personas trabajadoras del campo.
La persona empleadora deberá respetar los descansos pre y postnatales de las trabajadoras embarazadas. Se deberán establecer las garantías y condiciones adecuadas dentro del espacio de trabajo para el ejercicio de la lactancia infantil mediante la instalación de salas de lactancia en términos de la presente Ley.
La trabajadora del campo temporal tendrá estabilidad en su empleo durante la gestación y hasta el término del puerperio.
Artículo adicionado DOF