Ley [LFT]

Artículo 289 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 289.- Para determinar el monto del salario diario se tomará como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos si el trabajador no cumplió un año de servicios.

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