Ley [LFT]
Artículo 30 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 30.- La prestación de servicios dentro de la República, pero en lugar diverso de la residencia habitual del trabajador y a distancia mayor de cien kilómetros, se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo , fracción I, en lo que sean aplicables.