Ley [LFT]

Artículo 30 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 30.- La prestación de servicios dentro de la República, pero en lugar diverso de la residencia habitual del trabajador y a distancia mayor de cien kilómetros, se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo , fracción I, en lo que sean aplicables.

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