Ley [LFT]

Artículo 29 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 29.- Queda prohibida la utilización de menores de dieciocho años para la prestación de servicios fuera de la República, salvo que se trate de técnicos, profesionales, artistas, deportistas y, en general, de trabajadores especializados.

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