Ley [LFT]

Artículo 305 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 305.- Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado o por tiempo indeterminado, para varias temporadas o para la celebración de una o varias funciones, representaciones o actuaciones.

No es aplicable la disposición contenida en el artículo 39.

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