Ley [LFT]

Artículo 305 bis de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 305 bis.- En los contratos que regulen la relación laboral de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes, se deberán estipular de manera específica las condiciones y la remuneración correspondiente para la utilización de su imagen o voz a través de sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología.

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