Artículo 318.- Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito. Cada una de las partes conservará un ejemplar y el otro será entregado a la Inspección del Trabajo. El escrito contendrá:

  1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;
  2. Local donde se ejecutará el trabajo;
  3. Naturaleza, calidad y cantidad del trabajo;
  4. Monto del salario y fecha y lugar de pago; y
  5. Las demás estipulaciones que convengan las partes.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 318

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 318 Llegan al 318
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad