Ley [LFT]
Artículo 330-d de Ley Federal Del Trabajo
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Ley Federal Del Trabajo (LFT)
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Artículo 330-d.- Los patrones que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo deberán incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo, y establecer mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad.
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