Ley [LFT]
Artículo 330-d de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 330-d.- Los patrones que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo deberán incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo, y establecer mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad.
Artículo adicionado DOF