Ley [LFT]

Artículo 337 bis de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 337 bis.- Las personas migrantes trabajadoras del hogar además de lo dispuesto en el presente capítulo, se regirán por las disposiciones de los artículos 28, 28 A de esta Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.

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