Artículo 337.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

  1. Guardar consideración al trabajador del hogar, absteniéndose de todo mal trato de palabra o de obra.

    Fracción reformada DOF

  2. Proporcionar al trabajador habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud; y

    Fracción reformada DOF

  3. El patrón deberá cooperar para la instrucción general del trabajador del hogar, de conformidad con las normas que dicten las autoridades correspondientes.

    Fracción reformada DOF

  4. Inscribir a la parte trabajadora al Instituto Mexicano del Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes conforme a las normas aplicables en la materia.

    Fracción adicionada DOF

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