Ley [LFT]
Artículo 342 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 342.- Las personas trabajadoras del hogar podrán dar por terminada en cualquier tiempo la relación de trabajo, dando aviso a la persona empleadora con ocho días de anticipación.
Artículo reformado DOF ,