Ley [LFT]

Artículo 342 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 342.- Las personas trabajadoras del hogar podrán dar por terminada en cualquier tiempo la relación de trabajo, dando aviso a la persona empleadora con ocho días de anticipación.

Artículo reformado DOF ,

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