Artículo 353-ñ.- Los sindicatos y las directivas de los mismos que se constituyan en las universidades o instituciones a las que se refiere este Capítulo, únicamente estarán formados por los trabajadores que presten sus servicios en cada una de ellas y serán:

  1. De personal académico;
  2. De personal administrativo, o
  3. De institución si comprende a ambos tipos de trabajadores.

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