Artículo 353-g.- Son causas especiales de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, además de la que establece el artículo 47, las siguientes:

  1. El incumplimiento de las obligaciones a que aluden las fracciones I, II, III y VI del artículo 353.D;
  2. La violación de las normas técnicas o administrativas necesarias para el funcionamiento de la Unidad Médica Receptora de Residentes en la que se efectúe la residencia;
  3. La comisión de faltas a las normas de conducta propias de la profesión médica, consignados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Unidad Médica Receptora de Residentes.

    Artículo adicionado DOF

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Relaciones del artículo 353-g

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