Ley [LFT]

Artículo 353-f de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 353-f.- La relación de trabajo será por tiempo determinado, no menor de un año ni mayor del período de duración de la residencia necesaria para obtener el Certificado de Especialización correspondiente, tomándose en cuenta a este último respecto las causas de rescisión señaladas en el artículo 353. G.

En relación con este Capítulo, no regirá lo dispuesto por el artículo 39 de esta ley.

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