Ley [LFT]
Artículo 353-e de Ley Federal Del Trabajo
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Ley Federal Del Trabajo (LFT)
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Artículo 353-e.- Dentro del tiempo que el Médico Residente debe permanecer en la Unidad Médica Receptora de Residentes, conforme a las disposiciones docentes respectivas, quedan incluidos, la jornada laboral junto al adiestramiento en la especialidad, tanto en relación con pacientes como en las demás formas de estudio o práctica, y los períodos para disfrutar de reposo e ingerir alimentos.
Artículo adicionado DOF