Ley [LFT]
Artículo 353-p de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 353-p.- Para los efectos de la contratación colectiva entre las universidades e instituciones y sus correspondientes sindicatos, se seguirán las reglas fijadas en el Artículo . Para tal efecto el sindicato de institución recibirá el tratamiento de sindicato de empresa y los sindicatos de personal académico o de personal administrativo tendrán el tratamiento de sindicato gremial.
Artículo adicionado DOF