Ley [LFT]
Artículo 39-c de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 39-c. La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado, y se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador.
Artículo adicionado DOF