Ley [LFT]
Artículo 400 bis de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Federal Del Trabajo (LFT)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 400 bis.- Cada dos años, en la revisión contractual que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 399, el convenio de revisión del contrato colectivo deberá someterse a la aprobación de la mayoría de los trabajadores regidos por el mismo a través del voto personal, libre y secreto, conforme al procedimiento de consulta contemplado en el artículo 390 ter de la presente Ley.
Las referidas revisiones contractuales deberán depositarse ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el cual podrá verificar que el contenido del contrato colectivo de trabajo se haya hecho del conocimiento de los trabajadores.
Artículo adicionado DOF
Referenciado por otras leyes
1 referencia directa
1 ley citan este artículo en 1 párrafo detectado.
Se muestran 1-1 de 1 referencias directas.