Ley [LFT]

Artículo 400 bis de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal Del Trabajo (LFT)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 400 bis.- Cada dos años, en la revisión contractual que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 399, el convenio de revisión del contrato colectivo deberá someterse a la aprobación de la mayoría de los trabajadores regidos por el mismo a través del voto personal, libre y secreto, conforme al procedimiento de consulta contemplado en el artículo 390 ter de la presente Ley.

Las referidas revisiones contractuales deberán depositarse ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el cual podrá verificar que el contenido del contrato colectivo de trabajo se haya hecho del conocimiento de los trabajadores.

Artículo adicionado DOF

Citado por 1 ley1 leyBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad