Ley [LFT]
Artículo 400 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 400.- Si ninguna de las partes solicitó la revisión en los términos del artículo o no se ejercitó el derecho de huelga, el contrato colectivo se prorrogará por un período igual al de su duración o continuará por tiempo indeterminado.