Ley [LFT]
Artículo 399 bis de Ley Federal Del Trabajo
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Ley Federal Del Trabajo (LFT)
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Artículo 399 bis.- Sin perjuicio de lo que establece el Artículo 399, los contratos colectivos serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.
La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos treinta días naturales antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo.
Párrafo reformado DOF
Artículo adicionado DOF