Ley [LFT]

Artículo 680 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 680.- Para la elección de representantes en la Comisión Nacional se celebrarán una Convención de trabajadores y otra de patrones por cada uno de los grupos en que se hubiesen distribuido las ramas de la industria y las actividades económicas.

Artículo reformado DOF ,

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