Artículo 680.- Para la elección de representantes en la Comisión Nacional se celebrarán una Convención de trabajadores y otra de patrones por cada uno de los grupos en que se hubiesen distribuido las ramas de la industria y las actividades económicas.

Artículo reformado DOF ,

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 680

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 680 Llegan al 680
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad