Ley [LFT]
Artículo 680 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 680.- Para la elección de representantes en la Comisión Nacional se celebrarán una Convención de trabajadores y otra de patrones por cada uno de los grupos en que se hubiesen distribuido las ramas de la industria y las actividades económicas.
Artículo reformado DOF ,