Artículo 1004-b.- El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 15-b de la Ley, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 1004-b

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 1004-b Llegan al 1004-b
Publicidad