Artículo 1004-a.- Al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, se le notificará por instructivo para que comparezca a exhibir toda la información requerida, apercibido que de no hacerlo se presumirá que no cuenta con ella. Con independencia de lo anterior, el hecho de no permitir el desahogo de la inspección lo hará acreedor de una multa de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 1004-a

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 1004-a Llegan al 1004-a
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad