Ley [LFT]
Artículo 1004-c de Ley Federal Del Trabajo
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Ley Federal Del Trabajo (LFT)
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Artículo 1004-c.- A quien realice subcontratación de personal a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 de esta Ley, se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable. La dará vista de los hechos a las autoridades que resulten competentes.