Ley [LFT]

Artículo 365 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 365.- Los sindicatos deben registrarse en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, a cuyo efecto remitirán en original y copia:

Párrafo reformado DOF

  1. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;
  2. Una lista o listas autorizadas con el número, nombres, CURP y domicilios de sus miembros, la cual además contendrá:
    1. Cuando se trate de aquellos conformados por trabajadores, el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios.
    2. Cuando se trate de aquellos conformados por patrones, el nombre y domicilios de las empresas, en donde se cuente con trabajadores.

      Fracción reformada DOF

  3. Copia autorizada de los estatutos, cubriendo los requisitos establecidos en el artículo 371 de esta Ley, y

    Fracción reformada DOF

  4. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.
    IVos documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados a través de la firma del Secretario General u homólogo, en términos del artículo 376 de esta Ley, salvo lo dispuesto en los estatutos.

Párrafo reformado DOF

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