Ley [LFT]

Artículo 385 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal Del Trabajo (LFT)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 385.- Para los efectos del artículo anterior, las federaciones y confederaciones remitirán por duplicado:

  1. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;
  2. Una lista con la denominación y domicilio de sus miembros;
  3. Copia autorizada de los estatutos; y
  4. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se haya elegido la directiva.
    IVa documentación se autorizará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo final del artículo 365.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad