Ley [LFT]
Artículo 385 de Ley Federal Del Trabajo
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Artículo 385.- Para los efectos del artículo anterior, las federaciones y confederaciones remitirán por duplicado:
- Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;
- Una lista con la denominación y domicilio de sus miembros;
- Copia autorizada de los estatutos; y
- Copia autorizada del acta de la asamblea en que se haya elegido la directiva.
- IVa documentación se autorizará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo final del artículo 365.