Artículo 385.- Para los efectos del artículo anterior, las federaciones y confederaciones remitirán por duplicado:

  1. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;
  2. Una lista con la denominación y domicilio de sus miembros;
  3. Copia autorizada de los estatutos; y
  4. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se haya elegido la directiva.
    IVa documentación se autorizará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo final del artículo 365.
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