Artículo 386.- Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 386

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 386 Llegan al 386
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad