Ley [LFT]

Artículo 384 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal Del Trabajo (LFT)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 384.- Las federaciones y confederaciones deben registrarse ante la Autoridad Registral.

Párrafo reformado DOF

Es aplicable a las federaciones y confederaciones lo dispuesto en el párrafo final del artículo 366.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad