Ley [LFT]

Artículo 384 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 384.- Las federaciones y confederaciones deben registrarse ante la Autoridad Registral.

Párrafo reformado DOF

Es aplicable a las federaciones y confederaciones lo dispuesto en el párrafo final del artículo .

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