Artículo 383.- Los estatutos de las federaciones y confederaciones, independientemente de los requisitos aplicables del artículo 371, contendrán:

  1. Denominación y domicilio y los de sus miembros constituyentes;
  2. Condiciones de adhesión de nuevos miembros; y
  3. Forma en que sus miembros estarán representados en la directiva y en las asambleas.
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Relaciones del artículo 383

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