Ley [LFT]
Artículo 421 de Ley Federal Del Trabajo
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Ley Federal Del Trabajo (LFT)
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Artículo 421.- El contrato-ley terminará únicamente por mutuo consentimiento de las partes que representen la mayoría a que se refiere el artículo 406, previa consulta mediante voto personal, libre y secreto a los trabajadores.
Párrafo reformado DOF
- Se deroga.
Fracción derogada DOF
- Se deroga.
Fracción derogada DOF