Ley [LFT]
Artículo 420 de Ley Federal Del Trabajo
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Ley Federal Del Trabajo (LFT)
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Artículo 420.- Si ninguna de las partes solicitó la revisión o no se ejercitó el derecho de huelga, el contrato-ley se prorrogará por un período igual al que se hubiese fijado para su duración.