Ley [LFT]
Artículo 420 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 420.- Si ninguna de las partes solicitó la revisión o no se ejercitó el derecho de huelga, el contrato-ley se prorrogará por un período igual al que se hubiese fijado para su duración.