Ley [LFT]
Artículo 794 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 794.- Se tendrán por confesión expresa y espontánea de las partes, sin necesidad de ser ofrecida como prueba, las manifestaciones contenidas en las constancias y las actuaciones del juicio.
Artículo reformado DOF