Ley [LFT]

Artículo 794 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 794.- Se tendrán por confesión expresa y espontánea de las partes, sin necesidad de ser ofrecida como prueba, las manifestaciones contenidas en las constancias y las actuaciones del juicio.

Artículo reformado DOF

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