Ley [LFT]

Artículo 716 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 716.- Son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las diecinueve horas, salvo el procedimiento de huelga, en el que todos los días y horas son hábiles.

Artículo reformado DOF

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