Ley [LFT]
Artículo 715 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 715.- Son días hábiles todos los del año con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquéllos en que las autoridades laborales señaladas en el artículo anterior suspendan sus labores.
Artículo reformado DOF ,