Ley [LFT]
Artículo 712 bis de Ley Federal Del Trabajo
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Artículo 712 bis.- Los Tribunales tendrán una unidad receptora que proporcionará servicio durante los días señalados en el artículo 715 de esta Ley, y remitirán los escritos que reciba al Tribunal que corresponda, a más tardar al día siguiente.
Tratándose del procedimiento especial de huelga, la unidad receptora proporcionará dicho servicio todos los días del año.
Artículo adicionado DOF