Ley [LFT]

Artículo 714 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 714.- Las actuaciones de los Tribunales, del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y de los Centros de Conciliación Locales deben practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad, siempre que no disponga otra cosa.

Artículo reformado DOF ,

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