Ley [LFT]
Artículo 714 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 714.- Las actuaciones de los Tribunales, del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y de los Centros de Conciliación Locales deben practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad, siempre que no disponga otra cosa.
Artículo reformado DOF ,