Ley [LFT]
Artículo 713 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 713.- En las audiencias que se celebren se requerirá de la presencia física de las partes o de sus representantes o apoderados, salvo disposición en contrario de la Ley.
Fe de erratas al artículo DOF . Reformado DOF