Ley [LFT]

Artículo 713 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 713.- En las audiencias que se celebren se requerirá de la presencia física de las partes o de sus representantes o apoderados, salvo disposición en contrario de la Ley.

Fe de erratas al artículo DOF . Reformado DOF

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