Ley [LFT]
Artículo 717 de Ley Federal Del Trabajo
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Ley Federal Del Trabajo (LFT)
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Artículo 717.- Los Tribunales, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y los Centros de Conciliación Locales pueden habilitar los días y horas inhábiles para que se practiquen diligencias, cuando haya causa justificada, expresando concreta y claramente cuál es ésta, así como las diligencias que hayan de practicarse.
Artículo reformado DOF ,