Ley [LFT]
Artículo 717 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 717.- Los Tribunales, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y los Centros de Conciliación Locales pueden habilitar los días y horas inhábiles para que se practiquen diligencias, cuando haya causa justificada, expresando concreta y claramente cuál es ésta, así como las diligencias que hayan de practicarse.
Artículo reformado DOF ,