Artículo 755.- A falta de tratados o convenios, deberá estarse a las siguientes reglas:

  1. Los despachos serán remitidos por vía diplomática, al lugar de residencia de la autoridad correspondiente, debiendo ser legalizadas las firmas de las autoridades que los expidan; y
  2. No será necesaria la legalización de firmas, si las leyes o prácticas del país a donde se libre el despacho, no establecen ese requisito.

    Artículo reformado DOF

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