Ley [LFT]
Artículo 755 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 755.- A falta de tratados o convenios, deberá estarse a las siguientes reglas:
- Los despachos serán remitidos por vía diplomática, al lugar de residencia de la autoridad correspondiente, debiendo ser legalizadas las firmas de las autoridades que los expidan; y
- No será necesaria la legalización de firmas, si las leyes o prácticas del país a donde se libre el despacho, no establecen ese requisito.
Artículo reformado DOF