Ley [LFT]

Artículo 756 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 756.- En los exhortos que deban ser diligenciados dentro de la República Mexicana, no se requiere la legalización de firmas de la autoridad que los expida.

Artículo reformado DOF

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