Ley [LFT]
Artículo 676 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 676.- Son aplicables a la elección de representantes de los trabajadores y de los patrones en la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, las disposiciones contenidas en el Capítulo anterior, con las modalidades de los Artículos siguientes.
Artículo reformado DOF