Ley [LFT]

Artículo 676 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 676.- Son aplicables a la elección de representantes de los trabajadores y de los patrones en la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, las disposiciones contenidas en el Capítulo anterior, con las modalidades de los Artículos siguientes.

Artículo reformado DOF

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