Ley [LFT]

Artículo 677 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 677.- El día quince de mayo del año impar que corresponda, el Secretario del Trabajo y Previsión Social convocará a los trabajadores y patrones para la elección de sus representantes.

Artículo reformado DOF

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