Ley [LFT]
Artículo 677 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 677.- El día quince de mayo del año impar que corresponda, el Secretario del Trabajo y Previsión Social convocará a los trabajadores y patrones para la elección de sus representantes.
Artículo reformado DOF