Artículo 820.- Un solo testigo podrá formar convicción, si en el mismo concurren circunstancias que sean garantía de veracidad que lo hagan insospechable de falsear los hechos sobre los que declara, si:

  1. Fue el único que se percató de los hechos;
  2. La declaración no se encuentre en oposición con otras pruebas que obren en autos; y
  3. Concurran en el testigo circunstancias que sean garantía de veracidad.

    Artículo reformado DOF

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