Ley [LFT]
Artículo 819 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 819.- Al testigo que dejare de concurrir a la audiencia, no obstante haber sido citado legalmente, se le hará efectivo el apercibimiento decretado, y el Tribunal dictará las medidas necesarias para que comparezca a rendir su declaración, el día y hora señalados.
Artículo reformado DOF ,