Ley [LFT]

Artículo 821 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 821. - La prueba pericial sólo será admisible cuando para acreditar un hecho controvertido se requieran conocimientos en la ciencia, arte, profesión, técnica, oficio, o industria de que se trate, y en general cuando se trate de materias que por su naturaleza no sean conocidas por el Tribunal.

Artículo reformado DOF ,

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