Ley [LFT]

Artículo 822 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 822.- Los peritos deben acreditar que tienen conocimientos en la materia sobre la que deba versar su dictamen; si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados, los peritos deben acreditar estar autorizados conforme a la Ley.

Artículo reformado DOF ,

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