Ley [LFT]
Artículo 822 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 822.- Los peritos deben acreditar que tienen conocimientos en la materia sobre la que deba versar su dictamen; si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados, los peritos deben acreditar estar autorizados conforme a la Ley.
Artículo reformado DOF ,