Ley [LFT]

Artículo 424 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 424.- En la formación del reglamento se observarán las normas siguientes:

  1. Se formulará por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón;
  2. Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositará ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;

    Fracción reformada DOF

  3. No producirán ningún efecto legal las disposiciones contrarias a esta Ley, a sus reglamentos, y a los contratos colectivos y contratos-ley; y
  4. Los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de los Tribunales federales se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a esta Ley y demás normas de trabajo, de conformidad con las disposiciones contenidas en el procedimiento especial colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley.

    Fracción reformada DOF

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